La Cámara de Representantes cerró el 28 de octubre la subsanación de la reforma pensional sin modificar ninguno de los nueve artículos que la Corte Constitucional había devuelto por vicios de trámite. El plazo vencía el 29 de octubre, según informó la corporación. Al mantener el texto idéntico, la iniciativa no regresó al Senado para conciliación.
La Cámara tramitó las proposiciones pendientes: cinco fueron negadas y cinco retiradas. Los artículos devueltos son el 11, 14, 19, 23, 36, 63, 84, 92 y 93, más una propuesta para crear un artículo nuevo sobre conflictos de interés de las administradoras de fondos. Dos decisiones concentraron la atención: se mantuvo el tope transitorio de 0,7 por ciento que las AFP pueden cobrar de comisión sobre los recursos administrados y se conservó el beneficio que permite a las mujeres reducir 50 semanas de cotización por cada hijo, hasta tres. Ambos artículos estaban entre los devueltos y su validez depende del visto bueno final del tribunal.
Si la Corte avala la subsanación, el nuevo sistema empezaría a regir el 1.º de abril de 2027. Unos 25 millones de cotizantes pasarían a aportar a Colpensiones por ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos; el excedente iría a los fondos privados que cada persona elija. Esa es la base del sistema de cuatro pilares que ya quedó en firme. Quienes hoy están en un fondo privado mantienen allí sus ahorros, que siguen generando rendimientos, y el saldo pasa a Colpensiones cuando cumplan los requisitos para pensionarse. Falta definir el momento en que los fondos deben trasladar a Colpensiones los ahorros de quienes ya cumplieron la edad y optaron por el régimen público, una cifra cercana a los 5 billones de pesos.
Para quienes cotizaron poco, el artículo 18, que quedó en firme, reconoce una renta vitalicia a residentes en Colombia que lleguen a los 65 años los hombres y a los 60 las mujeres, con entre 300 y menos de 1.000 semanas cotizadas y que cumplan las condiciones del pilar solidario. Esa renta no puede superar el 80 por ciento de un salario mínimo, no se hereda y no se sustituye por muerte. Las mujeres con hijos conservaron el beneficio de reducir 50 semanas por cada hijo, hasta tres, sin que el total baje de 850 semanas, aunque ese artículo también espera el visto bueno de la Corte.
La Corte Constitucional declaró exequible la mayor parte de la Ley 2381 de 2024, pero solo por los vicios de procedimiento que examinó. No se pronunció sobre la conveniencia de la reforma ni sobre otros contenidos. Quedó en firme el artículo 76, la ventana de oportunidad para trasladarse entre regímenes, que exigía al menos 750 semanas a las mujeres y 900 a los hombres. Cerró el 16 de julio y más de 166.000 trabajadores concretaron el cambio. Fue una de las pocas disposiciones que siguió produciendo efectos mientras el resto permanecía suspendido.
La reforma debía regir en julio de 2025, pero quedó suspendida en junio de ese año por un primer vicio de trámite. Para los nueve artículos devueltos, la sentencia no fija una fecha propia; podrían regir después. El calendario aún puede moverse: el Ministerio de Hacienda promovió un incidente de impacto fiscal para aplazar la aplicación al 1.º de abril de 2028 y Colpensiones también pidió postergar la vigencia. La Corte no ha resuelto esas solicitudes, que son independientes de la revisión de los nueve artículos.
La Cámara debe enviar a la Corte un informe con actas y documentos que permitan verificar cómo se votaron las proposiciones. El tribunal examinará si cumplió sus órdenes. Si encuentra que el error no se corrigió, los nueve artículos se caerían, pero el resto de la reforma seguiría en pie. La Corte advirtió que dejar abierta la discusión generaría incertidumbre dañina para la seguridad jurídica.
Esa revisión no agota el control constitucional. Siguen pendientes otras demandas contra la ley, cuyo estudio la Corte suspendió hasta la fecha fijada en su sentencia. El 28 de octubre, el mismo día en que la Cámara cerró la subsanación, el Centro Democrático radicó un proyecto de contrarreforma pensional. La disputa de fondo podría pasar ahora por esa vía.
Enán Arrieta, profesor de derecho constitucional de la Universidad Pontificia Bolivariana, señaló que sigue pendiente la decisión sobre la solicitud del Ministerio de Hacienda para aplazar hasta 2028 la entrada en vigencia. Añadió que, como no hubo cambio alguno, lo previsible es que la Corte avale definitivamente la reforma en relación con los vicios de trámite, pero que avanzan decenas de demandas contra artículos puntuales, incluso varias contra toda la ley por otros vicios, en particular por impacto fiscal. Giovanni González, del Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana, consideró que la Corte iniciará después el estudio de fondo de las demandas y que la probabilidad de que la reforma se caiga por esa vía es baja. Según González, por ahora la única opción real de modificación es el proyecto de ley radicado esta semana.