Tribunal de Putumayo suspende aspersión aérea con glufosinato por cuatro meses

El Tribunal Administrativo de Putumayo mantuvo suspendida la aspersión aérea de cultivos ilícitos con glufosinato de amonio en ese departamento. La medida provisional regirá por un máximo de cuatro meses mientras la justicia resuelve de fondo las controversias sobre posibles efectos ambientales y sanitarios.

La decisión, adoptada el 3 de noviembre, modifica la sentencia del Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa del 22 de septiembre. Ese despacho había ordenado suspender las operaciones hasta que las autoridades acreditaran el cumplimiento de requisitos técnicos, científicos, ambientales y de participación ciudadana.

El Tribunal respaldó la necesidad de prevenir daños a las comunidades, pero consideró que la protección judicial no podía prolongarse de manera indefinida. Por eso fijó un límite de cuatro meses, condicionado a que los accionantes acudan a los mecanismos judiciales correspondientes para obtener una decisión definitiva.

La orden suspende de manera provisional la ejecución material de las actividades contempladas en la Resolución 0007 de 2026. Está dirigida al Consejo Nacional de Estupefacientes, los ministerios de Justicia y Defensa y la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.

El fallo, con ponencia del magistrado Marino Coral Argoty, se apoya en la incertidumbre científica sobre el glufosinato de amonio aplicado por vía aérea. Putumayo concentra biodiversidad, fuentes hídricas y comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes.

Los magistrados señalaron que “la ausencia de certeza científica definitiva acerca de los efectos de dicha actividad no puede entenderse como una autorización para ignorar los riesgos identificados por la evidencia disponible”.

El Tribunal también examinó las actuaciones del Gobierno para preparar las operaciones. Entre ellas, la delimitación preliminar de las áreas de intervención, la identificación de territorios que debían quedar excluidos y las gestiones para obtener las autorizaciones correspondientes.

Según los argumentos presentados por las autoridades durante el proceso, de las 40.565 hectáreas de cultivos de coca detectadas en Putumayo, solo 5.401 fueron identificadas preliminarmente como susceptibles de delimitación para el plan piloto.

Para la corporación, esos avances no bastaban para descartar los riesgos advertidos por comunidades y sectores académicos.

Un elemento adicional pesó en la segunda instancia. El Instituto Nacional de Salud informó el 2 de octubre de 2026 que no había emitido un concepto previo en salud sobre el proyecto.

El Tribunal aclaró que esa circunstancia no demostraba por sí sola que las aspersiones fueran perjudiciales. Pero sí evidenciaba que todavía existían asuntos científicos pendientes de esclarecer.

“La ausencia de una valoración técnica previa por parte de la autoridad nacional especializada en salud impide considerar plenamente despejadas las incertidumbres que rodean el riesgo alegado”, indica la providencia.

La Sala recordó que el principio de precaución ambiental permite adoptar medidas de protección cuando existen indicios razonables de un daño potencialmente grave, incluso sin certeza científica sobre su ocurrencia.

Pese a mantener la suspensión, el Tribunal encontró que la sentencia de primera instancia se había excedido. Condicionó la ejecución del plan a múltiples exigencias sin establecer con claridad los mecanismos de verificación ni los límites temporales de la restricción.

Esa orden podía terminar convirtiéndose en una suspensión indefinida de una decisión administrativa. La tutela fue concedida únicamente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La corporación exhortó a las autoridades nacionales a continuar verificando la calidad y confiabilidad de la información científica, sanitaria y ambiental que sustenta el proyecto. También les pidió adoptar medidas preventivas o correctivas si encuentran vacíos, inconsistencias o riesgos no previstos que comprometan la salud de las comunidades o los ecosistemas.