El Gobierno colombiano no podrá iniciar el plan piloto de aspersión aérea con glufosinato de amonio sobre cultivos de coca en Putumayo. El Tribunal Administrativo de ese departamento ordenó este 3 de noviembre una suspensión provisional de todas las actividades encaminadas a comenzar las fumigaciones, mientras la justicia resuelve de fondo los posibles daños ambientales y sanitarios de ese herbicida.
La suspensión tiene un plazo máximo de cuatro meses.
El fallo de segunda instancia, con ponencia del magistrado Marino Coral Argoty, modifica lo decidido por el Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa el 22 de septiembre. Ese despacho había frenado el plan hasta que las autoridades acreditaran una larga lista de requisitos técnicos, científicos, ambientales y de participación ciudadana. El Tribunal mantuvo la protección, pero consideró que una restricción sin límites temporales claros podía convertirse en una suspensión indefinida de una decisión administrativa.
La orden recae sobre el Consejo Nacional de Estupefacientes, los ministerios de Justicia y Defensa y la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, responsables de impulsar y ejecutar la aspersión prevista en la Resolución 0007 de 2026.
Uno de los argumentos centrales fue la incertidumbre científica sobre el glufosinato de amonio aplicado por vía aérea, sobre todo en una zona con alta biodiversidad, numerosas fuentes hídricas y presencia de comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes. La sentencia señala que la ausencia de certeza definitiva no autoriza ignorar los riesgos identificados por la evidencia disponible.
A esa inquietud se sumó que el Instituto Nacional de Salud informó el 2 de octubre de 2026 que no había emitido un concepto previo en salud sobre el proyecto. Para los magistrados, esa ausencia no probaba por sí sola que las fumigaciones fueran perjudiciales, pero sí evidenciaba que aún existían asuntos científicos pendientes de esclarecer.
Las autoridades habían presentado avances en la preparación del piloto. De las 40.565 hectáreas de cultivos de coca detectadas en Putumayo, solo 5.401 habían sido identificadas preliminarmente como susceptibles de delimitación. También se habían demarcado territorios que quedarían excluidos y se gestionaban autorizaciones. El Tribunal encontró que eso no bastaba para descartar los riesgos advertidos por las comunidades y por sectores académicos.
El fallo invoca el principio de precaución ambiental: si hay indicios razonables de un daño potencialmente grave, se pueden adoptar medidas de protección aunque no exista certeza científica plena. Sobre esa base, suspendió provisionalmente la ejecución material de las actividades de aspersión en el área en controversia.
Pese a mantener la suspensión, la corporación reprochó al juez de primera instancia haber condicionado el plan a múltiples exigencias sin mecanismos de verificación ni límites temporales. Recordó que la tutela fue concedida como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, no para sustituir de manera indefinida la decisión administrativa.
El plazo de cuatro meses queda sujeto a que los accionantes acudan a los mecanismos judiciales correspondientes para obtener una decisión definitiva. El Tribunal también exhortó a las autoridades nacionales a seguir verificando la calidad y confiabilidad de la información científica, sanitaria y ambiental que sustenta el proyecto, y a adoptar medidas preventivas o correctivas si detectan vacíos o riesgos no previstos.