El Senado aprobó el texto definitivo de la ley de sometimiento que elimina las negociaciones políticas con grupos armados y fija una rebaja máxima de penas del 50 por ciento, con un piso de 10 años de cárcel efectiva para cabecillas y responsables de reclutamiento de menores. La norma modifica y prorroga la Ley 418 de 1997 y regirá durante cuatro años.
El proceso colectivo tendrá dos fases. La administrativa, a cargo del Gobierno, no podrá superar tres meses y solo se prorrogará una vez. La judicialización queda en manos de los jueces. El reglamento que expida el Ejecutivo no podrá crear requisitos, beneficios ni exclusiones distintos a los que fija la ley. Quienes se sometan de manera individual contarán con defensor público.
La ley cobija a los denominados Actores Armados Ilegales o Terroristas, sin importar su tamaño ni capacidad militar. Incluye tanto a grupos con mando responsable y control territorial como a organizaciones criminales jerárquicas o en red. Cada grupo deberá entregar al Ministerio de Justicia una lista certificada de integrantes. Esa lista no producirá efectos hasta que el Ministerio acepte a cada persona en un plazo máximo de 30 días hábiles, con al menos un elemento adicional que demuestre pertenencia previa a la organización. Quedan excluidos quienes ya recibieron beneficios de la Ley 975 de 2005 o de la Ley 1820 de 2016, salvo por hechos posteriores, y los menores de 18 años, que serán entregados al ICBF como víctimas.
Para acceder al tratamiento penal diferenciado, el grupo debe firmar las actas de sometimiento, dejar las armas, entregar a los niños reclutados, a los secuestrados y a las personas utilizadas en trata, informar sobre desaparecidos, cesar toda actividad ilícita incluida la minería ilegal, y suministrar información sobre estructura, financiadores y zonas minadas. En la fase judicial, cada integrante deberá aportar verdad plena, reconocer responsabilidad, entregar bienes ilícitos y realizar trabajos restaurativos. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones puede revocar los beneficios.
La Fiscalía podrá acordar una rebaja del 50 por ciento de la pena acumulada para quienes no tuvieron mando. Para quienes ejercieron mando, la rebaja baja al 30 por ciento. Si el grupo recluta nuevos menores después de la ley, esos porcentajes caen al 30 y al 10 por ciento, respectivamente. Tampoco podrán acceder quienes tengan condena en firme por reclutamiento ilícito o uso de menores en delitos.
La libertad condicional se podrá conceder desde las cuatro quintas partes de la pena, y desde las dos quintas si el sometido entrega información que conduzca a la búsqueda de desaparecidos. Quienes no tuvieron mando y solo respondan por delitos menores como concierto para delinquir o porte ilegal de armas podrán acceder a suspensión condicional tras un año. Los colaboradores en lavado de activos, testaferrato o enriquecimiento ilícito que entreguen todos sus bienes podrán obtenerla tras seis años. Por cada día de participación en programas restaurativos, erradicación manual de cultivos o desminado, los condenados descontarán un día de pena.
El freno está en los cabecillas y en quienes tuvieron un rol determinante en el reclutamiento de menores. Ellos no podrán quedar con menos de 10 años de pena, cumplidos en privación efectiva de la libertad y sin libertad condicional, suspensión, redención ni ningún otro beneficio que la reduzca.
El Presidente, junto con la Fiscalía y el INPEC, podrá definir mediante acto motivado un lugar de judicialización con delimitación geográfica precisa, sin que se suspendan las órdenes de captura ni la extradición. La pena podrá cumplirse en centros de arraigo transitorios, colonias agrícolas o cárceles productivas. Si esos espacios quedan en territorios colectivos de comunidades negras o resguardos indígenas, deberá hacerse consulta previa.
Las víctimas podrán oponerse al tratamiento diferenciado cuando consideren que el postulado no las reparó, ocultó bienes o que la pena final resulta irrisoria. Las sentencias deberán consignar de forma expresa las obligaciones de reparación, con prioridad para las víctimas y las comunidades en el destino de los bienes decomisados. La ley añade garantías específicas para víctimas de violencia sexual y crea la Transformación Territorial Integral, un mecanismo para sustituir economías criminales por lícitas. La SAE priorizará los inmuebles rurales con extinción de dominio para ese fin.
La norma aclara que no reconoce estatus político a los grupos ni modifica las inhabilidades para ser candidato, servidor público o contratista del Estado. La Fiscalía tendrá una unidad especializada para vigilar su aplicación. El Ministerio de Justicia presentará cada año a las comisiones primeras del Congreso un informe con indicadores que incluyen la no reconfiguración de las estructuras sometidas y los bienes entregados. La ley deroga los artículos 2, 5, 6 y 7 de la Ley 2272 de 2022 y establece que quienes participen con autorización del Gobierno en estos instrumentos no incurrirán en responsabilidad penal ni disciplinaria.