El Consejo Superior de Política Criminal respaldó el proyecto de ley de sometimiento en su sesión del 23 de octubre, según el acta conocida por la prensa. El concepto fue favorable, pero con una advertencia de fondo: los integrantes de grupos armados ilegales y terroristas aumentaron 90 por ciento entre diciembre de 2022 y julio de este año, y ninguno de los procesos abiertos con el Eln, las disidencias, las estructuras urbanas de Buenaventura, Quibdó y el Valle de Aburrá, el Ejército Gaitanista y las Autodefensas de la Sierra avanzó hacia un desarme real.
El proyecto establece que los grupos armados reciban beneficios penales si se someten a la justicia, entregan bienes y reparan a las víctimas. El Consejo considera que la iniciativa convierte la paz en una política de Estado basada en el sometimiento voluntario de los actores armados ilegales a la Constitución y la ley, sin reconocimiento político. La acción coercitiva del Estado continúa durante todo el proceso. No se suspenden órdenes de captura ni de extradición y la Fuerza Pública mantiene sus operaciones. Los beneficios dependen de la entrega real de bienes, el desmantelamiento de las economías ilícitas y la reparación a las víctimas.
Las advertencias no se limitan al aumento de integrantes. La extorsión, el reclutamiento forzado de menores y las amenazas crecieron de forma exponencial, y la presencia institucional se redujo al subordinarse la intervención del Estado al avance de los diálogos. El Consejo no halló contradicción constitucional con la propuesta, dado el amplio margen que la jurisprudencia reconoce al Gobierno.
El ministro de Justicia informó los cambios que dejó el primer debate. Se eliminó la figura del interlocutor y la intervención territorial integral pasó a llamarse transformación territorial integral. Se reforzaron las garantías para niños, niñas y adolescentes reclutados y se añadieron dos artículos sobre derechos de las víctimas, en especial en casos de violencia sexual. La Fiscalía y el Inpec quedaron involucrados en la definición del lugar de judicialización. Entró el concepto de mando para diferenciar las rebajas de pena, con un mínimo de diez años, y se elevó de uno a tres años la ejecución de pena exigida para que los colaboradores del lavado de activos, el testaferrato y el enriquecimiento ilícito accedan a la suspensión condicional, siempre que entreguen la totalidad de los bienes con inventario verificado por la Fiscalía.
La Defensoría del Pueblo valoró el intento de reformar la Ley 418 y pidió revisar la proporcionalidad de las penas. El ministro respondió que hubo ajustes y que el proyecto se contrastó con la Sentencia C-525 de 2023. Agregó que por el concurso de delitos muchas condenas superarían los diez años de privación efectiva. La Defensoría consideró amplia la definición de actor armado ilegal o terrorista; el ministro explicó que está ligada a la Ley 1908 de 2018 y que no hay riesgo para la protesta social. La Defensoría insistió en la financiación de los centros de arraigo transitorio, las colonias agrícolas y las medidas para las víctimas. El ministro dijo que por el avance del trámite no era posible incluir por ahora recursos específicos. Sobre la reincidencia, la Defensoría recordó que la Ley de Justicia y Paz estableció consecuencias para quienes reincidían. El ministro indicó que la modificación dejó clara esa situación y que el Gobierno estaba dispuesto a reiterarla si hacía falta. La Defensoría también planteó que la Unidad de Víctimas fue creada mediante acto legislativo y convendría revisar si una ley ordinaria puede modificarla.
El Congreso tiene hasta el 4 de noviembre para aprobar la norma. Ese día vencen los efectos de la Ley 418 de 1997, la base legal para desmovilizar grupos armados desde hace casi 30 años. El Gobierno radicó el proyecto el 13 de octubre con mensaje de urgencia, ya superó el primer debate y los informes de ponencia, pero el Senado debe votar el resto del articulado este martes 3 de noviembre, la Cámara el suyo, y ambas corporaciones tendrían que conciliar un texto único el 4 de noviembre, antes de que el presidente pueda sancionar la ley.